martes, 2 de noviembre de 2010

Cobertura del Seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


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Cobertura del Seguro |

Las empresas, conforme a la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pagan un seguro en el sistema de mutualidades que otorga a sus trabajadores el beneficio para recibir en forma gratuita prestaciones médicas y económicas en el evento de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional.

| Accidente del Trabajo |

"Es toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo, y que produzca incapacidad o muerte." Art. 5,  ley N° 16.744

| Accidente de Trayecto |

"Es el ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo." Art. 5, ley N° 16·744

| Enfermedad Profesional |

"Es la causada de una manera directa por el ejercicio de una profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte." Art. 7, ley N° 16.744 


| ¿Qué servicios le otorga La Mutual? |

La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, administra el Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y para esto cuenta con programas integrales en prevención de riesgos que permiten proteger la integridad física y la salud de los trabajadores de sus empresas adherentes, mejorando su calidad de vida y la de su entorno familiar. La Mutual dispone de una Red Privada de Centros de Salud, que cubre todo el territorio nacional, donde proporciona una atención integral que comprende todos los recursos necesarios para el rescate y atención médica, hasta la recuperación del paciente, incluyendo cirugía, hospitalización, medicamentos y rehabilitación, si el caso lo amerita. Todo lo anterior no tiene limitaciones ni costo para el trabajador o su empleador.

| Asesoría en Prevención de Riesgos y Capacitación |

Programa de capacitación dirigido a trabajadores de distintos niveles de responsabilidad.
Asesoría en prevención de riesgos a través de programas específicos por actividad económica.

| Servicios Médicos |

  • Atención médica y quirúrgica. 
  • Hospitalización. 
  • Medicamentos y productos farmacéuticos. 
  • Prótesis y aparatos ortopédicos. 
  • Rehabilitación física y readecuación laboral. 
  • Traslado y rescate de accidentados. 

| Prestaciones Económicas |

Subsidios. indemnizaciones y pensiones por incapacidad laboral temporal o permanente, o fallecimiento.

| Prestaciones Particulares |

Atención médica en todos los centros del país que tiene la Mutual de Seguridad C.Ch.C., haciendo uso de su Isapre o Fonasa, con un descuento importante en el saldo a pagar por pertenecer a una empresa adherente. Pueden acceder a esta prestación los trabajadores y sus cargas familiares mayores de 14 años.

| ¿Qué debo hacer ante un Accidente del Trabajo |

Informar a su Jefe Directo, quien coordinará el traslado y/o rescate a la Mutual de Seguridad C.Ch.C. 


| ¿Qué documentos debo presentar en caso de un Accidente del Trabajo? |

Su cédula de identidad al momento de ingresar al centro de atención de la Mutual de Seguridad C.Ch.C.
El área designada en su empresa, tanto en Santiago como en regiones (si tuvieren sucursales), enviará la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) a la Mutual de Seguridad C.Ch.C. dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente. 


| ¿Qué debo hacer ante un Accidente de Trayecto |

Diríjase a un centro asistencial de la Mutual de Seguridad C.Ch.C. e informe a su Jefe para el envío de la DIAT a la Mutual de Seguridad C.Ch.C.
De no ser así, dirijase al centro asistencial o de atención médica más cercano al lugar del accidente para su primera atención de urgencia. 

| Qué documentos debo presentar en caso de un Accidente de trayecto en un Centro Asistencial o en Mutual? | 

  • La cédula de identidad. obligatoriamente. 
  • Parte de Carabineros. 
  • Certificado de atención médica del centro asistencial que le otorgó la primera atención de urgencia. 
  • Testigos si los hubiere. 
  • Cualquier medio de prueba que certifique el hecho. 


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